Nuestro propósito es la recepción de solicitudes de habitantes de las zonas rurales de los municipios, que carezcan de título de propiedad, pero que cumplan con alguno de los requisitos pre establecidos por la ley, para adquirir el dominio.
Brindar asesoría y apoyo al habitante del sector rural del departamento de Cundinamarca que carezca de título de propiedad, para que a través de las diferentes rutas jurídicas establecidas pueda consolidar su Derecho a la propiedad. Mediante esta iniciativa del Gobierno Departamental, se busca propiciar el desarrollo productivo en el sector rural, arraigo por el campo y la reactivación de la dinámica del mercado de tierras.
1. Propietarios que no hayan registrado título de adquisición 2. Poseedores de buena fe, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley 3. Herederos de quienes fungen como propietarios 4. Compradores, donatarios y/o adjudicatarios que carezcan de título válido de adquisición 5. Ocupantes de bienes baldíos, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley 6. Todos aquellos que requieran la consolidación del Derecho de Propiedad
A continuación enumeramos los pasos que debe seguir para iniciar el proceso:
A continuación se enumeran las diferentes etapas de esta convocatoria.
1. Socialización del programa
En un trabajo conjunto con el apoyo de cada uno de los Alcaldes municipales, se adelantará la gestión que sea necesaria, para la vinculación al programa de actores locales, entidades e instituciones que faciliten el acceso a población rural que pueda ser beneficiaria del programa de formalización. Una vez se facilite dicha gestión se realizarán jornadas masivas de socialización con posibles beneficiarios de este programa.
2. Recepción de solicitudes e inscripción al programa
Se recepcionarán de forma presencial a través de jornadas de socialización, en la sede de la Gobernación y/o municipio y/o vía correo electrónico, todas aquellas solicitudes de posibles beneficiarios del programa. Solicitudes a las cuales se realizará la inscripción que corresponda.
3. Validación de documentos
Una vez obtenida la documentación que acompaña la solicitud de incorporación al programa, se verificará y con ello se podrá determinar el proceso de formalización que sea más adecuado en cada caso.
4. Estudio jurídico y catastral
Con las solicitudes que deban ser objeto de definición de la ruta jurídica correspondiente, se elaborará un estudio jurídico- técnico sobre los de títulos e identificación catastral del inmueble objeto de estudio, que permita definir la naturaleza del predio; es decir, si se trata un predio de propiedad privada o de dominio estatal (llámese bien baldío o de naturaleza fiscal).
5. Identificación de la ruta de Formalización que sea mas óptima
Habiendo esclarecido la naturaleza del predio, se definirá la ruta jurídica que sea mas conveniente para formalización. Identificando los requisitos en términos de tiempos, documentos y costos que sean necesarios para llevar a feliz término cada proceso.
En términos generales, tenemos que las posibles rutas jurídicas establecidas son: • TRAMITES NOTARIALES: (actualización de área y linderos, compra venta, donaciones, aclaraciones, protocolización de hijuelas, protocolización de título y sucesiones de común acuerdo) • PROCESOS JUDICIALES (Pertenencia, Divisorios y Sucesiones) • TRÁMITES ADMINISTRATIVOS: (Adjudicación de bien baldío, adjudicación de bien fiscal adjudicable, registro de título, registro de título de subdivisión y/o división material)
6. Visita de campo
Con la ruta jurídica establecida para cada beneficiario, se efectuará la visita de campo correspondiente, cuyo objetivo será clarificar los siguientes puntos:
7. Conformación de expedientes
Con cada solicitud que se recepcione, se conformará un expediente, de conformidad con lo establecido en el proceso de Gestión Documental. En el caso de los insumos técnicos que sean necesarios para la formalización, se buscará alternativas de estandarización que permitan agilidad en la entrega de los mismos.
8. Certificación de exoneración de impuesto de Registro
Con el fin de que los beneficiarios puedan acceder a la exención de pago que contempla la ordenanza 098 de 2019, expedida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca, reglamentada por el Decreto 271 de 2019 es requisito indispensable, que una vez ingresen al programa, La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural expida una certificación de condición de beneficiario del proyecto.
9. Registro de títulos
Habiendo obtenido el respectivo título de propiedad, se procederá a la inscripción de los mismos, en el correspondiente certificado de tradición y libertad. Inscripción para la cual, se tendrá en cuenta la exención contenida en la ordenanza 098 de 2019.
10. Socialización de resultados
Se generarán jornadas masivas de socialización, en presencia de beneficiarios del programa, autoridades competentes, medios de comunicación y comunidad en general, para informar acerca de los avances y resultados generados en materia de legalización.
NOTA: RECUERDE, el registro de la solicitud no obliga al otorgamiento del beneficio, este dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, el programa y de la disponibilidad de recursos por parte del Departamento.
Para mayor información: comunicarse con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Cundinamarca o al Celular 3028517777, y al correo electrónico: formalizacioncundinamarca@cundinamarca.gov.co Funcionario de contacto: PEDRO JULIO GUTIÉRREZ SABOGAL (Gerente de Adecuación de Tierras – Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Cundinamarca)
Gobernación de Cundinamarca
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