La Ley 99 de 1993 estableció en el artículo 111 (Modificado por el art. 106, Ley 1151 de 2007); (Modificado por el art. 210, Ley 1450 de 2011) que las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales fueran declaradas como de interés público; y que los departamentos y municipios dedicaran un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de Pago por Servicios Ambientales.
En este espacio encontraremos los objetivos del esquema de PSA, donde se pretende incentivar a la conservación de áreas de importancia estratégica, principalmente en zonas hídricas que abastecen acueductos rurales y urbanos, mejorando los índices tanto en cantidad y calidad del recurso hídrico. Con la participación de la Secretaria del Ambiente de la Gobernación de Cundinamarca, se destinan recursos para la sostenibilidad ambiental y la protección de los ecosistemas de las cuencas y fuentes hídricas que allí intervienen, llevando a cabo un diagnóstico rural participativo, con un conjunto de técnicas y herramientas que permitan involucrar a la comunidad en la creación de su propio diagnóstico y a partir de este, comiencen a autoevaluar las necesidades, problemáticas y posibles soluciones para la conservación de su fuente hídrica abastecedora, fortaleciendo el desarrollo sostenible. En la microcuenca de los diferentes municipios se pretende identificar las principales problemáticas de la comunidad a partir de una serie de talleres, logrando formar propuestas según las actividades que se prioricen para formular un Plan de Adecuación Ambiental Comunitario (PAAC), que será la hoja de ruta y el medio por el cual se plasmarán todas las acciones concertadas que se desarrollarán en pro de la conservación de estas microcuencas abastecedoras.