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Acuerdos de Gestión


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Imagen acuerdos de gestión

¿Qué es un acuerdo de gestión?

Se entiende por Acuerdo de Gestión el establecimiento de una relación escrita y firmada entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con el fin de establecer los compromisos y resultados frente a la visión, misión y objetivos del organismo; se pacta por un periodo determinado e incluye la definición de indicadores a través de los cuales se evalúa el mismo.

Los principales objetivos que se persiguen mediante la aplicación de los Acuerdos de Gestión son: 

  • Orientar la actuación de las entidades hacia sus prioridades explícitas.
  • Incentivar mejoras de eficiencia y eficacia.
  • Promover el aprendizaje organizacional.
  • Fortalecer y desarrollar la función directiva profesional en la Administración Pública.

¿Quiénes son los gerentes?

De acuerdo con la Ley 909 de 2004, son gerentes públicos quienes desempeñan empleos públicos que conllevan el ejercicio de la responsabilidad directiva. Se exceptúan aquellos cuya nominación del Presidente de la República. Los empleos de naturaleza gerencial son de libre nombramiento y remoción y comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados. Entre tales funciones se destacan:

  • Formular, junto con los jefes de las entidades, las políticas públicas y definir las acciones estratégicas a cargo de la entidad.
  • Promover la adopción de tecnologías que permitan el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de los planes, programas, políticas, proyectos y metas formulados para el cumplimiento de la misión institucional.
  • Dirigir los procesos encaminados a formular las políticas y acciones estratégicas y responder por la ejecución de los mismos.

Imagen: Gerentes

A tener en cuenta

Imagen: Libre nombramiento

Este procedimiento debe ser aplicado por todos los Gerentes Públicos (son servidores con altas capacidades técnicas y gerenciales, que dirigen las acciones estratégicas y coordinan la óptima ejecución de las metas permitiendo el cumplimiento del Plan Estratégico de la Gobernación de Cundinamarca).

El concepto “gerencia pública” involucra todos los cargos del nivel directivo del empleo público, con excepción de aquellos cargos que se entienden como de confianza del nominador para el nivel territorial -empleos de secretarios de despacho, de director, gerente, rector de Institución de Educación Superior (distinta a los entes universitarios autónomos)-.

Para concertar y formalizar el respectivo acuerdo de gestión debe ser antes del 28 de febrero de cada anualidad y para los gerentes públicos que se posesionen durante la vigencia, el plazo de la concertación y de la formalización no debe ser superior a cuatro (4) meses.

Para mayor información acerca de la concertación, formalización, seguimientos – retroalimentación y evaluación del Acuerdo de Gestión, lo invitamos a realizar consulta en la plataforma Isolucion del procedimiento “A-GTH-PR-044 Acuerdos de Gestión”, de los siguientes documentos y de la grabación de la capacitación realizada:


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