La Ley 909 de 2004, en el artículo 27, establece: “Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna”.
El artículo 29 de la citada ley, señala: “Concursos. Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño.
Así mismo, el Artículo 30. Expresa: “Competencia para adelantar los concursos. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos.
Los convenios o contratos se suscribirán preferencialmente, con las entidades acreditadas que tengan jurisdicción en el departamento o municipio en el cual esté ubicada la entidad para la cual se realiza el concurso.
La Comisión acreditará como entidades idóneas para adelantar los concursos a las universidades públicas y privadas y a las instituciones de educación superior que lo soliciten y demuestren su competencia técnica en procesos de selección, experiencia en el área de selección de personal, así como capacidad logística para el desarrollo de concursos. El procedimiento de acreditación será definido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Las entidades que utilicen las listas de elegibles resultado de los concursos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil deberán sufragar los costos determinados por la citada Comisión.”
De conformidad con la normatividad enunciada, tanto para el acceso como para el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, será mediante concurso abierto para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño y en el segundo caso, es decir ascensos serán para los que gocen de derechos de carrera y hagan parte de la planta global de personal de la Gobernación de Cundinamarca, donde se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
Por otra parte, cada Secretaría es autónoma al contratar para la prestación de servicios profesionales, de apoyo administrativo entre otros y no se hace a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de la Función Pública; indicándosele a su vez, que esta última no requiere contratar sus servicios.