¿Qué es la Evaluación de la Gestión de Empleos Nombrados en Provisionalidad?
Mediante Resolución No. 563 de 2021 del 19 de abril de 2021 “se adopta el Sistema de Evaluación para la Gestión de los empleados públicos vinculados mediante nombramiento provisional en el sector central de la Administración Pública Departamental”, mediante la realización de los diseños y aplicabilidad de instrumentos específicos como parte integral de la política de institucional y de la administración del Talento Humano dentro del marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la Gobernación de Cundinamarca. La evaluación de la gestión de empleos nombrados en provisionalidad, no es otra cosa que, el proceso mediante el cual se verifican, valoran y califican las competencias laborales, así como la identificación del aporte que hace cada uno de los empleados públicos a la entidad y que se encuentran vinculados mediante un nombramiento provisional, donde los principales actores de este proceso son:
- Jefe Inmediato.
- Empleado público vinculado mediante nombramiento provisional.

Este sistema de evaluación NO genera, ni generará derechos de carrera administrativa, ni concede los privilegios que la Ley establece para los empleados púbicos que ostentan esta condición, ni tampoco el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los empleados públicos de carrera administrativa.
Marco Normativo

Periodo de evaluación

La evaluación será anual y se realizará dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes de mayo de cada año.
El primer ciclo de evaluación cobijará el periodo anual comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y 30 de abril de 2022 y seguirá aplicándose durante cada período anual sucesivo.
Diligenciamiento Plan de Trabajo
La formulación y formalización del Plan de Trabajo Anual en sus componentes laboral y comportamental, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario para su formulación, contados a partir de la publicación del acto administrativo que adopte el Sistema de Evaluación. Una vez concluido el primer ciclo de evaluación, la definición del Plan de Trabajo Anual, deberá efectuarse en forma concomitante con la evaluación anual, entre el 1 y el 15 de mayo de cada año.
Cuando se registren nuevas vinculaciones de servidores provisionales, el plazo para la formulación del Plan de Trabajo, será de treinta (30) días calendario contados a partir de la toma de posesión en el empleo.

Calificación

La valoración de la gestión incluirá un período anual, cuya calificación de la gestión se deberá realizar dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de mayo de cada año; sin perjuicio de los seguimientos periódicos que considere necesarios realizar el evaluador. So pena de ser remitido el caso a la Oficina de Control Interno Disciplinario.
Niveles de cumplimiento
Se establecen los siguientes niveles de cumplimiento, mediante los siguientes porcentajes de acuerdo al grado de cumplimiento obtenido en la evaluación anual, porcentaje que deberá quedar consignado en el Formato de Consolidado de la evaluación anual. Porcentaje que se obtendrá aplicando una regla de 3 simple, de acuerdo a los entregables y conductas calificadas con pleno cumplimiento:
Porcentajes de resultados
Los siguientes porcentajes aplican para cualquier tipo de evaluación
A tener en cuenta
Se establecen los siguientes niveles de cumplimiento, mediante los siguientes porcentajes de acuerdo al grado de cumplimiento obtenido en la evaluación anual, porcentaje que deberá quedar consignado en el Formato de Consolidado de la evaluación anual. Porcentaje que se obtendrá aplicando una regla de 3 simple, de acuerdo a los entregables y conductas calificadas con pleno cumplimiento:

Escala de calificación
Uso de la calificación en nivel sobresaliente
- Adquirir derechos de carrera administrativa con la calificación definitiva en firme del Período de Prueba, tanto para el ingreso o el ascenso, como consecuencia de un concurso de méritos.
- Acceder a encargos cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.
- Acceder a comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período fijo en los términos del artículo 26 de la Ley 909 de 2004.
- Acceder a los beneficios contenidos en el plan de estímulos de la entidad.
Uso de la calificación en nivel satisfactorio
- Adquirir derechos de carrera administrativa con la calificación definitiva en firme del Período de Prueba, tanto para el ingreso o el ascenso, como consecuencia de un concurso de méritos.
- Permanecer en el servicio y conservar los derechos de carrera.
- Posibilidad de ser encargado, a discrecionalidad del nominador, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, siempre que no exista en la planta de personal, un servidor con derecho preferencial a ser encargado.
Consecuencias de la calificación en nivel no satisfactoria
- Separación de la carrera administrativa y pérdida de los derechos inherentes a ella.
- Retiro del servicio.
- Pérdida del encargo y la obligación de regresar al empleo en el cual ostenta derechos de carrera.
- En firme la calificación no satisfactoria del período de prueba, el empleado debe regresar al cargo en que ostenta derechos de carrera.