El Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de susatribuciones constitucionales, previas en el numeral 1 del artículo 305,legales previstas en el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2200 de 2022,el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, parágrafo del artículo 2.2.3.4.2 delDecreto 1073 de 2015, y el Decreto 261 de 2024, delega al Director deAsuntos Municipales de la Secretaria de Gobierno del Departamento, yen especial la contenida en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994 y losartículo 2.2.3.4.1 y 2.2.3.4.7 del Decreto Reglamentario 1073 de 2015,notifica mediante el presente AVISO la solicitud de Amparo Policivointerpuesta a través de apoderada por la empresa CELSIA COLOMBIAS.A. E.S.P., y la cual se anexa.
Lo anterior, con el fin de que los querellados o accionados, personasinteresadas e indeterminadas, dentro de lo tres (3) días hábiles siguientesa la fijación de esta notificación por AVISO, presenten ante esteDespacho, escrito mediante el cual se pronuncien sobre el contenido dela solicitud que se notifica, y adjunten las pruebas legales que justifiquensu proceder.
La documentación antes referida, deberá allegarse a la SedeAdministrativa de la Gobernación de Cundinamarca, ubicada en Calle 26,51-53, Torre Central, Piso 7, Dirección de Asuntos Municipales -Secretaría de Gobierno, o al correo electrónico: asuntos.municipales@cundinamarca.gov.co.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015.
“ARTÍCULO 2.2.3.4.7. Notificación del Amparo Policivo. Verificado elcumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto, se notificará dela solicitud de amparo policivo a los ocupantes o perturbadores, personalmenteo mediante fijación de aviso en la entrada del predio objeto de la protección, opor cualquier medio efectivo de notificación, quienes contarán con el términode tres (3) días hábiles para exhibir y allegar título o prueba legal que justifiquesu permanencia en el predio.
Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la autoridad competentedentro de los tres (3) días hábiles siguientes, mediante resolución motivada,valorará las pruebas y decidirá sobre la procedencia o no del amparo, la cualse dará a conocer a los querellados a más tardar al día hábil siguiente a suexpedición, en la forma indicada en el inciso anterior.”
Fecha de Publicacion:3 dic. 2024
Fecha de Desfijación:
5 dic. 2024
En atención a su derecho de petición radicado bajo el consecutivo No. 2025008448 de la plataforma Mercurio de la Gobernación de Cundinamarca; esta Subsecretaría se permite precisar que, revisada nuestra base de datos, a la fecha NO se evidencia que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Suesca haya radicado la documentación para la inscripción de Dignatario.
Fecha de Publicacion:13 feb. 2025
Fecha de Desfijación:
20 feb. 2025
En atención a su derecho de petición radicado bajo el consecutivo No. 2025048440 de la plataforma Mercurio de la Gobernación de Cundinamarca; esta Secretaría de Gobierno informa que no fue posible realizar notificación personal, ya que en la solicitud no se consignó dirección física ni correo electrónico válido, y el número telefónico proporcionado no corresponde al de la ciudadana.
Por lo anterior, conforme con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, se procede a realizar la notificación por aviso, publicada por el término de diez (10) días hábiles en la página oficial de la Gobernación de Cundinamarca.
La respuesta emitida indica que se recibió su solicitud durante la Gira del Gobernador del 22 de marzo de 2025, en la cual solicita apoyo como víctima del conflicto armado. En virtud de lo anterior, esta dependencia recomienda dirigirse a la Unidad para las Víctimas o acercarse a la Alcaldía Municipal de Guaduas o a la Personería Municipal, donde podrán orientarla adecuadamente sobre el proceso y ayudas disponibles conforme al marco legal vigente.
Fecha de Publicacion:25 abr. 2025
Fecha de Desfijación:
5 may. 2025