Preguntas frecuentes


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Respuesta: Artículo 4º de la Ley 43 de 1993.- La naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, delegado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se concede la nacionalidad colombiana a quienes la solicitan y cumplan con los requisitos que para tal efecto disponen la Constitución Política y las leyes.

La función de la Gobernación de Cundinamarca, es recibir las solicitudes y enviarlas al Ministerio, pues a éste corresponde, conocer de las solicitudes de naturalización, recuperación de la nacionalidad colombiana y de los casos de renuncia.

Documentos que se deben anexar:

Artículo 9º de la Ley 43 de 1993.- Modificado por el art. 79, Decreto Nacional 2150 de 1995 , Modificado por el art. 41, Ley 962 de 2005. Para la expedición de la Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción como colombianos por adopción, el extranjero deberá presentar los siguientes documentos:

1. Memorial dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores solicitando la Nacionalidad colombiana con su respectiva motivación.

2. Acreditar ausencia de antecedentes penales u órdenes de captura o aprehensiones vigentes, provenientes de autoridades competentes, en el país de origen o en aquellos donde hubiere estado domiciliado Durante los últimos 5 años. Se exceptúan de este requisito quienes hayan ingresado al país siendo menores de edad.

3. Acreditar conocimiento satisfactorio del idioma castellano, cuanto éste no fuere su lengua materna. Para los indígenas que compartan territorios fronterizos que hablen una o más de las lenguas indígenas oficiales en Colombia, no será requisito el conocimiento del idioma castellano. (*Ver más adelante. Este paso es ante la Gobernación.)

4. Acreditar conocimientos básicos de la Constitución Política de Colombia y conocimientos generales de la historia patria y geografía de Colombia.

5. Acreditar definición de su situación militar en el país de origen, salvo que

haya ingresado a Colombia, siendo menor de edad o que, en el momento de presentar la solicitud, tenga más de 50 años. En caso contrario, una vez otorgada la nacionalidad, definirá su situación militar en Colombia.

6. Acreditar profesión, actividad u oficio que ejerce en Colombia con Certificación expedida por autoridad competente.

7. Fotocopia autenticada de la cédula de extranjería vigente.

8. Certificado de antecedentes judiciales o de buena conducta observada

en Colombia expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Es importante señalar, que una vez surtido todo el trámite ante el Ministerio, se genera la siguiente actuación ante la Gobernación:

• El ministerio remite el original de la Carta de Naturaleza, la cual es radicada en la Oficina de Personerías (actualmente Dirección de Contratos), es entregada por reparto a un Abogado (1 – 2 días), quien elabora el acta de juramento y se agenda con el despacho del señor Gobernador el día en que será prestado el mismo y se avisa al interesado (2 – 3 semanas).

• Firmada el acta por el Gobernador, se entregan los originales al peticionario, se sacan copias y se envían al Ministerio (1 – 2 días).

*Solicitud de práctica de Examen:

El peticionario, deberá solicitar ante la Gobernación, mediante oficio radicado en el tercer piso, el cumplimiento del examen que acredite los conocimientos en el idioma.

Este oficio se radica en la Oficina de Personerías (actualmente Dirección de Contratos), es entregada por reparto a un Abogado (1 - 2 días), quien elaborará un oficio ante el Secretario de Educación, solicitando la conformación de la Junta por parte del Secretario de Educación, Gobierno y Jurídica, por lo general, se acumulan varias peticiones para elaborar un solo examen que es más o menos cada dos - tres meses. El examen consta de un cuestionario escrito de diez preguntas acerca de conocimientos básicos de Español, Geografía, Historia y Constitución Nacional, seguido de una entrevista personal. Los tres delegados califican y firman el acta, la cual es remitida al Ministerio en un lapso de 2 - 3 días.

Respuesta: Antes de 1991, a éstas entidades se les expedía personería jurídica, por lo que en la Dirección, reposan 2.300 expedientes aproximadamente, que solicitan copia para acudir ante la Cámara de Comercio, ésta debe hacerse por escrito, radicarla en el 3r piso, previo pago en la Tesorería (3 días) y se expiden copias simples y auténticas a costo del interesado.

-Investigaciones Administrativas de las entidades sin ánimo de lucro: de oficio, la Dirección las adelanta cuando se presenten anomalías en su funcionamiento. Ver en imágenes y documentos (Comunicado del gobernador de septiembre 10 de 1991)

Respuesta: Los municipios de Cundinamarca y los Representantes o Secretarios de Despacho de las entidades del sector central y descentralizado.

Respuesta: 

  • Que la solicitud se encuentre suscrita por el Representante Legal o Secretario de Despacho de la respectiva dependencia, central o descentralizada, o Alcaldes municipales.
  • Que el escrito contenga: 1) antecedentes del caso y 2) preconcepto jurídico expedido por el Asesor o director jurídico de la respectiva dependencia o entidad central o descentralizada o la Alcaldía Municipal. (Decreto Departamental 995 de 2001).

Respuesta: Las razones en que se funda y el objeto de la petición.

 

Respuesta: Esta es un función de la Dirección de Defensa Judicial y Extrajudicial y se encuentra regulado en el Decreto Departamental 164 de 2004, el que a su vez, se soporta en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

 

Respuesta: A lss personas naturales o jurídicas manifestados en la Sentencia Ejecutoriada ó al apoderado siempre y cuando se encuentre expresamente autorizado en los términos del artículo 70 y siguientes del C.P.C. para recibir.

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