Logo de la Gobernación de Cundinamarca

Licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad.


Atrás

LICENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y CONTROL DE CALIDAD. 

PROPÓSITO:

OBTENER LA LICENCIA PARA PRESTAR SERVICOS DE PROTECCIÓN RADIOLOGICA Y CONTRO DE CALIDAD A LOS EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIÓN IONIZANTE (RAYOS X)

NOMBRE DEL RESULTADO:

LICENCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y CONTROL DE CALIDAD. 

TIEMPO DE OBTENCIÓN:

1. Radicada la solicitud en el formato dispuesto en el Anexo número 2, con los documentos requeridos la Secretaria de Salud procederá a revisarla dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes y, de encontrar la documentación incompleta, requerirá al solicitante para que la suministre dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente solicitud.

2. Si no se completa la solicitud, se entenderá que el peticionario desiste de esta, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual.

3. Completa la solicitud, se procederá a programar visita encaminada a la verificación de los requisitos relacionados con la infraestructura técnica, la cual se realizará en un término no superior a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud o de la complementación de esta según sea el caso.

4. Si como consecuencia de la mencionada visita se determina la necesidad de acreditar información adicional en relación con la infraestructura técnica, en el acta que se suscriba en la referida visita, se dejará constancia de ello y el solicitante dispondrá de un plazo de veinte (20) días hábiles para allegar dicha información.

5. Rebasado el término del requerimiento o el de la visita, la Secretaria de Salud de Cundinamarca, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, entrará a resolver de fondo la solicitud con la documentación e información de que disponga, decisión que será notificada de acuerdo con lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y susceptible de los recursos en este contemplados.

 

NORMATIVIDAD APLICABLE:

RESOLUCIÓN 482 DEL 22 DE FEBRERO DE 2018

DECRETO LEY 2106 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 – ARTICULO 91

 

MOMENTOS

1. REUNIR DOCUMENTOS Y CUMPLIR CONDICIONES: Para efectos de la solicitud, las personas interesadas (Naturales o jurídicas) deberán presentar solicitud ante la Secretaria de Salud de Cundinamarca, a través del cumplimiento de lo normado en el Capítulo II de la de la resolución 482 de 2018 y diligenciamiento del formato del Anexo número 2 de la misma norma.

2. QUE SE NECESITA (DOCUMENTOS SOPORTE) – Resolución 482 de 2018

2.1. Para personas naturales. Fotocopia del documento de identificación del solicitante y fotocopia del Registro Único Tributario (RUT).

2.2. Para personas jurídicas. Certificado de existencia y representación legal, cuya consulta se verifica en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) o en la entidad correspondiente.

2.3. Contar con un director técnico, a cuyo cargo se encontrará la dirección de los servicios que llegaren a autorizarse en la licencia, quien deberá cumplir con los requisitos que refiere el artículo No. 7 de la resolución 482 de 2018.

2.4. Contar con infraestructura técnica, para lo cual deberá adjuntar:

2.4.1. Certificado o certificados de calibración de los equipos y detectores relacionados en el anexo número 2, los cuales deberán contener la identificación de dichos equipos y detectores con marcas, modelos, series, parámetros y rangos de medida. Los equipos y detectores deben estar calibrados con la periodicidad que establezca el fabricante, debiendo contarse además con la evidencia documental de dicha calibración en los términos y condiciones establecidos en la Sección 12 del Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Los certificados de calibración de los referidos equipos y detectores deberán mantenerse actualizados durante el trámite de expedición de la correspondiente licencia. En caso de que el certificado no establezca término de vigencia de la calibración, este se entenderá de dos (2) años.

2.4.2. Declaración o declaraciones de primera parte expedidas por el fabricante de los objetos de prueba relacionados en el anexo número 2.

2.5. REQUISITOS DEL DIRECTOR TÉCNICO – Artículo 7. Para ser Director Técnico se deberán cumplir los siguientes requisitos y allegar fotocopia de la documentación que así lo acredite:

- Diploma o acta de grado de especialización en protección radiológica o maestría en física médica.

Igualmente, serán válidos los títulos de maestría o doctorado en ingeniería física, ciencias-físicas o física, siempre y cuando en el pensum académico se corrobore la formación en protección radiológica y control de calidad.

Cuando el título sea obtenido en el exterior, fotocopia de la resolución de convalidación del título, de acuerdo con la normatividad que rige la materia.

- Certificación o certificaciones que acrediten la experiencia mínima de tres (3) años en el área de protección radiológica y control de calidad, las cuales deberán contener como mínimo, la siguiente información:

  • Nombre o razón social de quien la expide.
  • Tiempo de servicio o duración del contrato, especificando fechas tanto de inicio, como de terminación de la relación laboral o contractual.
  • Descripción de las funciones u obligaciones contractuales, según corresponda, relacionadas con estas áreas.

NOTA: El interesado en la obtención de la licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad podrá contar con uno o varios profesionales que apoyen la prestación de los servicios que sean autorizados. En tal caso, dichos profesionales deberán acreditar la formación académica exigida para el Director Técnico, según lo dispuesto en el numeral 7.1 de la resolución 482 de 2018 y en el evento en que sean autorizados por este Ministerio, únicamente podrán actuar bajo la supervisión del Director Técnico.

3. HACER LA SOLICITUD, el interesado deberá enviar la solicitud por correo electrónico al buzón: spmartienz@cundinamarca.gov.co, adjuntando todos los documentos soporte que le aplique, en formato PDF, legibles, por separado y en el orden que aparecen en la norma. Si los archivos son pesados enviarlos en una carpeta comprimida o a través de un enlace de drive o carpeta compartida para poder descargar.

 

4. RADICADO: Enviada la solicitud por correo electrónico al buzón spmartinez@cundinamarca.gov.co, la Secretaria de Salud de Cundinamarca en un plazo máximo de cinco días enviará correo de respuesta con radicado.

5. VISITA: Se programará visita encaminada a la verificación de los requisitos relacionados con la infraestructura técnica, la cual se realizará en un término no superior a sesenta (60) días hábiles, cuando el solicitante tenga los documentos completos.

6. NOTIFICACION RESPUESTA:

Al enviar la solicitud por correo electrónico se está declarando bajo la gravedad del juramento para todos los efectos legales que la información de la solicitud de licencia de uso de equipos generadores de radiación ionizante, así como los soportes que la acompañan, son veraces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia y del artículo 6° de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.), basados en el obrar de buena de fe, y autorizo a la entidad a verificar la información suministrada. En caso de encontrarse irregularidad o inconsistencia de la información aquí registrada, la Secretaría de Salud tomará correctivos y medidas a que haya lugar de conformidad con la Ley; adicionalmente autoriza a la Secretaria de Salud de Cundinamarca a utilizar los datos personales para fines exclusivamente de la solicitud en cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012, ley de protección de datos y el Decreto 1377 de 2013 que la reglamenta parcialmente.

De igual forma autoriza para que cualquier comunicación relacionada con la solicitud y el acto administrativo que ponga fin a la actuación administrativa se notifique mediante correo electrónico.

 

CANAL DE ATENCIÓN (PUNTOS DE ATENCIÓN)

  • POR CORREO : spmartinez@cundinamarca.gov.co
  • PRESENCIAL PARA ASISTENCIA TÉCNICA: Calle 26 No. 51-53 Torre Salud – Piso 5 – Dirección de Desarrollo de Servicios.
  • TELEFONICO 7 49 17 30

FORMULARIO A DESGARGAR

Formato de solicitud de licencia para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad.

Seleccione esta opción como atajo para volver al inicio de esta página.