Preguntas frecuentes Sec de Salud


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QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL?

Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos con que cuentan los usuarios y la comunidad en general para obtener el cubrimiento de los servicios de atención en salud definidos en la Ley.

 ¿DE QUÉ MANERA LA AFILIACIÓN ME PUEDE GARANTIZAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD?

Las personas afiliadas están cubiertas por un seguro de salud que se concreta en beneficios contenidos en el plan obligatorio de salud (POS) bajo la responsabilidad de una empresa promotora de salud, (EPS) de Régimen Contributivo o Subsidiado.

 ¿QUE ES EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y COMO ESTÁ CONFORMADO?

Es uno de los componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento del Art. 48 de la Constitución Nacional, para regir el servicio de salud, a través de un modelo de prestación del servicio público que permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad, para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, en el cual el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.

Está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios, definidos en la Ley 100 de 1993 y las demás normas que la han modificado.

El sistema de seguridad Social integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud.

 ¿QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL?

La seguridad social integral se entiende como la protección integral del ser humano contra las privaciones económicas y sociales que, de no atenderse, derivarían en una reducción drástica de ingresos para las personas y las familias por casos de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte.

 ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE AFILIACIÓN EN SALUD?

 CONTRIBUTIVO

En el que todas las personas con capacidad de pago y/o vínculo laboral, empleados y trabajadores independientes con sus grupos familiares y los pensionados son afiliadas al Régimen Contributivo como COTIZANTES:

 Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo, incluidas aquellas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.

Los servidores públicos; Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como el privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios. Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país que no tenga vínculo contractual ni reglamentario con algún empleador.

Los cónyuges compañeros (as) permanentes que reúnen alguna de las características anteriores. La calidad de beneficiado del cónyuge afiliado a sistemas especiales, no lo exime de su deber de afiliación.

    SUBSIDIADO

Personas con encuesta SISBÉN metodología III pertenecientes a los niveles 1 y 2 sin capacidad de pago y/o vínculo laboral. Así mismo las personas incluidas en listados censales identificadas como Poblaciones Especiales sin capacidad de pago y/o vínculo laboral.

En el cual se garantiza el acceso a los servicios de salud que demande el afiliado a partir de la fecha de afiliación. Los afiliados al Régimen Subsidiado continuarán afiliados independientemente de los puntos de corte para el nivel 1 y 2 por aplicación de la Encuesta SISBÉN III.

 ¿QUÉ SUCEDE CON LAS PERSONAS SIN CAPACIDAD DE PAGO?

A las personas sin capacidad de pago con puntaje superior de la Encuesta SISBÉN metodología III, sin antecedentes de afiliación al Régimen Subsidiado y mientras se afilian al régimen contributivo, se les garantizará su afiliación al Régimen Subsidiado que se haya retirado transitoriamente por vinculación laboral, el derecho al disfrute del Régimen Subsidiado independientemente del nivel del SISBÉN metodología III obtenido según los puntos de corte nivel 1 y 2 adoptados por la Resolución 3778 de 2011.

 ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PARA LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?

El Régimen Contributivo garantiza a sus afiliados cotizantes los siguientes beneficios:

  • La prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan Unificado de

Servicios de Salud (POS)

  • El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen no profesional.
  • El subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad.

 ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PARA LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO?

El régimen subsidiado garantiza a sus afiliados la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan Unificado de Servicios de Salud (POS).

 ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DE LOS REGÍMENES DE AFILIACIÓN?

CONTRIBUTIVO

Casado - Unión libre:

Cónyuge o compañero (a) permanente.

Hijos o los de su pareja (incluyendo a los adoptivos), que sean menores de 18 años.

Hijos menores de 25 años, si se dedican exclusivamente al estudio y dependen económicamente de usted o si tienen incapacidad permanente, en cuyo caso no importa la edad.

Los nietos de hijos beneficiarios hasta 1 año.

Soltero sin hijos:

Padres si dependen económicamente de usted y NO son pensionados.

Ley 100/93, Decreto 806/98 y Circular 24/12

SUBSIDIADO

Cónyuge o compañero (a) permanente.

Los hijos menores de 18 años o menores bajo protección de la familia o menores con incapacidad permanente.

Los hijos mayores entre los 18 y 25 años cuando sean estudiantes con una intensidad de por los menos 20 horas semanales y dependan económicamente del cabeza del núcleo familiar.

Los nietos de hijos beneficiarios hasta 1 año.

Otros miembros cuando mantengan las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado de Salud.

Otros miembros cuando mantengan las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado de Salud.

Acuerdo 415/09 y Circular 24/12.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PARA LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?

El Régimen Contributivo garantiza a sus afiliados cotizantes los siguientes beneficios:

  • La prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan Unificado de

Servicios de Salud (POS)

  • El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen no profesional.
  • El subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad.

 ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PARA LOS AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO?

El régimen subsidiado garantiza a sus afiliados la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan Unificado de Servicios de Salud (POS).

 ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DE LOS REGÍMENES DE AFILIACIÓN?

CONTRIBUTIVO

Casado - Unión libre:

Cónyuge o compañero (a) permanente.

Hijos o los de su pareja (incluyendo a los adoptivos), que sean menores de 18 años.

Hijos menores de 25 años, si se dedican exclusivamente al estudio y dependen económicamente de usted o si tienen incapacidad permanente, en cuyo caso no importa la edad.

Los nietos de hijos beneficiarios hasta 1 año.

Soltero sin hijos:

Padres si dependen económicamente de usted y NO son pensionados.

Ley 100/93, Decreto 806/98 y Circular 24/12

SUBSIDIADO

Cónyuge o compañero (a) permanente.

Los hijos menores de 18 años o menores bajo protección de la familia o menores con incapacidad permanente.

Los hijos mayores entre los 18 y 25 años cuando sean estudiantes con una intensidad de por los menos 20 horas semanales y dependan económicamente del cabeza del núcleo familiar.

Los nietos de hijos beneficiarios hasta 1 año.

Otros miembros cuando mantengan las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado de Salud.

Otros miembros cuando mantengan las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado de Salud.

Acuerdo 415/09 y Circular 24/12.

¿CÓMO SE DEBE COTIZAR AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?

EMPLEADO

En el caso de un empleado, el valor de la cotización es de 12.5% del salario mensual; 8.5% le corresponde pagarlo al patrono y 4% al empleado.

TRABAJADOR INDEPENDIENTE

El trabajador independiente paga mensualmente 12,5% de sus ingresos como valor de la cotización.

CONTRATISTA

Los contratistas realizan sus aportes al sistema sobre el 40% del valor total del contrato.

Fórmula para liquidar: Valor contrato / Nro. de meses de duración contrato x 40%. el resultado es el ingreso base de cotización -IBC- al cual se le aplica el 12.5% para efectuar los pagos.

 ¿CÓMO SE REALIZA LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?

 1. El empleado escoge la EPS que prefiera y se lo comunica al empleador junto con la relación de sus beneficiarios.

 

El trabajador independiente escoge su EPS y se afilia directamente con sus beneficiarios.

2. Diligenciar y suscribir el Formulario Único de Afiliación y Novedades ante la EPS seleccionada.

Para el trabajador independiente, es importante tener en cuenta que antes de la fecha de terminación de su vínculo laboral, deberá informarlo por escrito a su EPS con el fin de suspender la afiliación y evitar que se le genere el cobro del siguiente mes.

 

¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA REALIZAR LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO?

 

1. La persona debe estar encuestada en el SISBÉN metodología III con puntaje para nivel 1–2 ó pertenecer a un listado censal de Población Especial. Así mismo, las personas con antecedentes de afiliación al Régimen Subsidiado podrán regresar al disfrute del mismo, independientemente del puntaje obtenido en la encuesta SISBÉN metodología III.

 

2. Debe llevar a cabo el proceso de libre elección de la EPS del Régimen Subsidiado. Los representantes legales de las entidades responsables de las poblaciones especiales deberán elegir libremente la EPS-S en los siguientes casos:

 

a. Población infantil abandonada o desvinculada del conflicto armado bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF,

b. Población infantil bajo protección de instituciones diferentes al ICBF,

c. Personas incluidas en el Programa de Protección a Testigos de la Fiscalía General de la Nación,

e. Adultos mayores de escasos recursos residentes en Centros de Protección, y Población reclusa a cargo del INPEC.

 

3. Diligenciar y suscribir el Formulario Único de Afiliación y Novedades ante la EPS seleccionada.

 ¿CÓMO SE AFILIA AL RECIÉN NACIDO?

La afiliación en salud del recién nacido se hace de manera inmediata tanto en el régimen subsidiado como en el contributivo, se entenderá a partir de la fecha de nacimiento y por tanto la cobertura de servicios se garantiza desde esa fecha.

Es importante dar cumplimiento con la responsabilidad de la madre o el padre de registrar al recién nacido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su nacimiento, registro que deberá hacerse llegar a la EPS.

No habrá excusas con la falta de contratación o autorización previa para la atención en salud de los recién nacidos y menores de un (1) año

 ¿SE PUEDE TRASLADAR UN AFILIADO DE REGIMEN SUBSIDIADO?

Un afiliado al Régimen Subsidiado puede presentar NOVEDADES en la afiliación al Sistema, tanto por trasladarse del Régimen Subsidiado al Contributivo y viceversa, como por trasladarse de un municipio a otro.

 ¿CÓMO SE APLICA EL PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD?

Para garantizar que toda persona que se afilia al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad, lo que puede darse son NOVEDADES en la afiliación debido a los traslados entre regímenes y entre territorios.

 ¿QUÉ ES MOVILIDAD ENTRE REGÍMENES?

Es el derecho de que son titulares los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, focalizados en los niveles I y II del Sisbén, que los faculta para pasar del régimen subsidiado al régimen contributivo y viceversa, con todo su núcleo familiar, sin interrumpir la afiliación, ni necesidad de efectuar un nuevo proceso de ingreso, permaneciendo en la misma EPS, si así lo decide el cabeza de familia. La EPS está en la obligación de garantizar el plan de beneficios (POS) y las prestaciones económicas del Régimen Contributivo.

¿QUÉ ES PORTABILIDAD NACIONAL?

Es la garantía para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud de tener acceso a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, en el que se encuentra de paso. La novedad debe ser informada por el afiliado a su EPS, estableciendo el tiempo en el que va a estar fuera de su municipio de residencia habitual el cual pude ser por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12).

 ¿COMO PUEDO HACER UN TRASLADO TERRITORIAL?

Cuando el afiliado al Régimen Subsidiado fije su domicilio en un municipio diferente al que se afilió inicialmente debe:

  • Verificar si en el distrito, municipio o corregimiento departamental opera la EPS-S a la que se encuentra afiliado e informar a ésta para que proceda a reportar la novedad del cambio de domicilio.
  • Si no opera la EPS-S a la que se encuentra afiliado, deberá elegir libremente otra EPS-S para continuar con su afiliación al régimen subsidiado y diligenciar el Formulario Único de Afiliación y Novedades ante la EPS   seleccionada con la información del cambio de domicilio.

 

¿QUÉ ES CUOTA MODERADORA?

Es el aporte en dinero que hacen los afiliados del Régimen Contributivo (cotizantes y beneficiarios), conforme al rango salarial del cotizante cuando hacen uso de los siguientes servicios:

 •Consulta médica general.

•Consulta médica especializada.

•Consulta paramédica (psicología, optometría, nutrición, terapia física, del lenguaje, respiratoria y ocupacional).

•Consulta y procedimientos odontológicos.

•Exámenes de diagnóstico ambulatorios (clínicos, patológicos, radiológicos, tanto simples como especializados).

•Suministro de lentes.

•Suministro de medicamentos.

•La finalidad de la cuota moderadora es disminuir el uso de los servicios de salud.

•Para el Régimen Subsidiado no se aplica la cuota moderadora.

No se cobra cuota moderadora en los siguientes eventos:

•Servicios de urgencias.

•Hospitalizaciones, procedimientos y consultas, durante la estancia hospitalaria.

•Programas especiales de atención integral para patologías específicas para las que se debe seguir un plan rutinario de actividades de control.

¿CUÁLES SON MIS DERECHOS EN SALUD?

1. AL RESPETO

De su personalidad, dignidad humana e intimidad, a la autonomía de su voluntad y a la no discriminación.

 

2. A LA LIBRE ESCOGENCIA

Del asegurador, del traslado de una Empresa Promotora de Salud Subsidiada EPS-S  a otra de acuerdo con lo establecido en la Ley. El traslado es voluntario una vez cumpla un período mínimo de permanencia de un año en la EPS-S.

 

De la institución de salud disponible en la Red de prestadores de servicios departamental. Utilice siempre los Puestos y Centros de Salud, Hospitales del primer nivel de atención de su municipio y de ahí en adelante es el médico general quien define el servicio o el especialista, al que debe ser remitido para continuar su atención.

 

Del profesional que desee que lo trate, dentro de los disponibles en la institución de salud.

A la documentación que forma parte de su historia clínica.

                    

3. ACCEDER A LOS SERVICIOS SIN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ADICIONALES A LOS DE LEY.

 

A la obtención de copia de sus datos cuando así lo requiera.

A que las instituciones de salud dispongan de mecanismos de custodia activa y ágil de las historias clínicas.

Que solo le exijan el documento de identidad para acceder a los servicios y a la atención.

 

4. QUE LE AUTORICEN Y PRESTEN LOS SERVICIOS

Incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de manera oportuna y si usted requiere un servicio no incluido también lo puede recibir.

Recibir los servicios de salud en condiciones higiene, seguridad y respeto a su intimidad.

Recibir durante el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible.

Recibir por escrito las razones por las que se niega el servicio de salud.

 

5. A LA INFORMACIÓN

Completa y continuada sobre su proceso de atención (diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento), en términos comprensibles y, en caso tal a sus familiares o personas legalmente responsables y al respecto de la voluntad de no ser informado.

Que le informen dónde y cómo pueden presentar quejas o reclamos sobre la atención en salud recibida.

Que le informen sobre los costos de su atención en salud.

 

A obtener información clara y oportuna con el médico, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que usted, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad, consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia, ojalá escrita, de su decisión.

 

A ser informado respecto a la entidad que debe prestarle los servicios de salud requeridos.

 

6. A LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS DE SALUD

Continuos, sin interrupción y de manera integral.

Acordes con los recursos disponibles de las instituciones y de la Red de servicios de salud.

A ser atendido de manera inmediata en caso de urgencia. En todas las instituciones de salud del territorio colombiano se considera urgencia cuando está en peligro la vida; para su atención no se necesita tener dinero ni carné de afiliación, es una obligación.

A que se dé prioridad en la atención a los menores de 18 años.

A tener protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas y de alto costo, sin el cobro de copagos.

 

7. A SER ADVERTIDO Y AUTORIZAR PREVIAMENTE

Por escrito, los procedimientos que se realicen cuando vayan a ser utilizados en un

proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, comportará peligro adicional.

 

8. A RECIBIR UNA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

Si lo desea y a que su asegurador valore el concepto emitido por un profesional de la salud externo.

 

9. A REVOCAR

Por escrito su consentimiento previo.

 

10. QUE SE MANTENGA ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD

Sobre su información clínica y que, sólo con su autorización, pueda ser conocida.

 

11. A MANIFESTAR POR ESCRITO SUS DESEOS

Sobre los cuidados y tratamiento de su estado de salud, o en caso de fallecimiento a respetar su voluntad sobre el destino de sus órganos.

 

12. A LA PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD. P

 

13. A RECIBIR O RECHAZAR

Apoyo espiritual o moral, así como las opiniones personales que tengo sobre la enfermedad que sufre.

Un trato digno sin discriminación alguna respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que padece.

Una atención de salud de calidad, segura y mejor asistencia médica disponible.

Cualquier tratamiento excepto en los supuestos legales establecidos, debiendo para ello solicitar y firmar la salida voluntaria.

 

14. QUE COMO COTIZANTE

Le paguen las licencias y las incapacidades médicas.

  •  

¿CUÁLES SON MIS DEBERES EN SALUD?

1. CUIDAR SU SALUD, LA DE SU FAMILIA Y SU COMUNIDAD

Asistiendo a las actividades de prevención y promoción de la salud, siguiendo las recomendaciones médicas y teniendo estilos de vida saludables según la OMS.

 

2. AFILIARSE CON SU NÚCLEO FAMILIAR A LA MISMA ENTIDAD DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

 

Informándose adecuadamente ahora que estamos en la universalización de la salud con la Secretaría de salud municipal, Institución Promotora de Salud (IPS) y EPS-S de su municipio y Secretaría de salud de Cundinamarca.

Con las recomendaciones de los profesionales de salud que lo atiendan.

Con las   ordenes médicas y el plan de tratamiento ordenado en lo referente a medicamentos, actividad física, cuidados en casa, alimentos. “Yo soy el responsable de mi auto cuidado”.

 

4. ACTUAR DE MANERA SOLIDARIA

Ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

 

5. SUMINISTRAR LOS DATOS

Sobre su estado físico o su salud de manera leal y verdadera y de colaborar en su obtención.

 

6. RESPETAR AL PERSONAL DE SALUD Y CUIDAR LAS INSTALACIONES DONDE LE PRESTEN DICHOS SERVICIOS.

 

 

7. CUMPLIR LAS NORMAS Y ACTUAR DE BUENA FE FRENTE AL SISTEMA DE SALUD.

 

8.  BRINDAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA ATENCIÓN MÉDICA Y CONTRIBUIR CON LOS GASTOS DE ACUERDO CON SU CAPACIDAD ECONÓMICA.

DEBO TENER EN CUENTA:

Su EPS deberá informarle cuáles son los servicios administrativos de contacto disponibles las 24 horas.

Su médico tratante debe presentar ante el Comité Técnico Científico su caso cuando le sea negado un servicio por no estar incluido en el plan de beneficios.

 PARA LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS EN SALUD USTED PUEDE:

Presentar derechos de petición ante EPS, IPS o Secretarías de salud. Tenga en cuenta que cualquier solicitud debe ser respondida en los términos de ley, es decir en los 15 días hábiles a partir de la fecha en que se reciba.

Si no recibe la respuesta adecuada, acudir a la Superintendencia Nacional de Salud cuando le vulneren sus derechos en salud.

En caso de que una vida o la integridad física de alguien estén en peligro, exija que su petición sea atendida de inmediato.

En caso de requerir orientación acuda a los organismos de vigilancia y control: Superintendencia Nacional de Salud, personerías municipales, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la Nación, Procuraduría, Fiscalía.

 SI USTED PERTENECE A UN GRUPO DE POBLACIONES ESPECIALES AQUÍ ENCONTRARÁ LOS PASOS PARA SU AFILIACIÓN EN SALUD.     

 ¿QUÉ SON LAS POBLACIONES ESPECIALES?

La población especial es aquella que por sus diversas situaciones culturales y socioeconómicas necesita de una vinculación al sistema general de seguridad social en salud de una manera especial y diferente.

RECUERDE QUE: Las personas identificadas como población especial con capacidad de pago y/o vínculo laboral deberán afiliarse al Régimen Contributivo.   Así mismo, aquellas que cuenten con requisitos para ser beneficiarias del Régimen Contributivo (Ver en la página No.5, la descripción de los beneficiarios al Régimen Contributivo).

  ¿CUÁLES SON LAS POBLACIONES ESPECIALES?

  • Población víctima del conflicto armado
  • Protección a testigos
  • Desmovilizados
  • Indígenas
  • Inpec
  • Menores bajo protección del icbf
  • Tercera edad y habitante de la calle

 

¿QUÉ ES LISTADO CENSAL?

Es el mecanismo para identificar la población con características especiales tales como indígenas, desplazados, desmovilizados, población infantil abandonada, población indigente, personas de la tercera edad en protección de ancianatos, entre otras.

 

¿QUE ES ENFOQUE DIFERENCIAL?

El enfoque diferencial plantea que los servicios de salud deben prestarse de acuerdo con sus necesidades específicas, las costumbres y las prácticas culturales de los grupos vulnerables.

RECUERDE QUE: Las personas identificadas como población especial con capacidad de pago y/o vínculo laboral deberán afiliarse al Régimen Contributivo. Así mismo, aquellas que cuenten con requisitos para ser beneficiarias del Régimen Contributivo (Ver en la página No.5, la descripción de los beneficiarios al Régimen Contributivo).

 

¿CUÁLES SON LOS PASOS QUE DAN EL RECONOCIMIENTO A UNA PERSONA COMO VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO?

Declarar ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las Personerías municipales o Distritales, los hechos que causaron el desplazamiento.

INCLUIDO: Se aplica a la persona o personas relacionadas en la declaración que son incluidas en el Registro Único de Población Desplazada.

Solicitar que se remita original de su declaración al DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD (DPS) para su inscripción en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD).

Una vez las declaraciones han sido digitadas y digitalizadas pasan a una lista de distribución en el Sistema de Información, las cuales son valoradas por los profesionales dedicados a esta labor.

La valoración consiste en analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar narradas por el declarante en su declaración ante el Ministerio Público para determinar si procede o no su inclusión en el Registro Único de Población Desplazada, y así determinar si se encuentra dentro de las circunstancias previstas en la Leyes 1448 de 2011 y 387 de 1997.

NO INCLUIDO: Se refiere a la negativa de inclusión en el Registro Único de Población Desplazada, mediante acto administrativo, a la persona o personas relacionadas en una declaración.

 

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