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Preguntas frecuentes


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Respuesta: La Constitución Política de 1991 establece, en su artículo 126, que la elección de servidores públicos que efectúan las corporaciones públicas debe estar precedida de una convocatoria pública reglada en la Ley, que fije requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.

Por su parte, la Ley 136 establece en su artículo 37, que los Concejos Municipales elegirán a su respectivo secretario para periodos de un año, reelegible a criterio de la corporación. En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.

Señaló el Concejo de Estado, mediante el concepto No. 2406 del 11 de diciembre de 2018, que la elección del Secretario de la corporación municipal será escogido utilizando, por analogía, el procedimiento dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, hasta tanto el Congreso de la Republica no regule la materia. Es decir, que para los municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, se debe aplicar el procedimiento del artículo 126 constitucional. Pero para los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta, no se aplicará lo dispuesto en el precitado parágrafo transitorio.

Respuesta: Es una medida de reparación integral que entrega el Estado Colombiano como compensación económica por los hechos victimizantes sufridos, que busca ayudar en el fortalecimiento o reconstrucción del proyecto de vida de las víctimas que acceden a esa medida.

Respuesta: Son todos aquellos predios que son de propiedad del Estado (Nación, Departamento y municipios.)

Respuesta

  1. Identificación de las zonas donde se encuentran los predios.
  2. Estudio de títulos.
  3. Confrontación con el Plan de Ordenamiento Territorial.
  4. Socialización del proceso de titulación.
  5. Trabajo en campo (Identificación, zonas de alto riesgo, levantamientos topográficos).
  6. Selección de beneficiarios.
  7. Publicación
  8. Emisión de actos administrativos.
  9. Notificación de los actos administrativos
  10. Registro y entrega de títulos

Respuesta: Según el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, los personeros municipales deberán ser elegidos como resultado de un proceso de selección público y abierto, que deberá adelantar el respectivo Concejo Municipal. Será esta corporación la que adelantará todos los trámites pertinentes para el correcto desarrollo del concurso, el cual se hará a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o  con entidades que sean especializadas en procesos de selección de personal.

El concurso de méritos debe responder siempre a los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad.

El proceso deberá tener, como mínimo, las etapas de convocatoria pública, reclutamiento y el desarrollo de las pruebas, las cuales deben tener un componente de conocimientos, uno de competencias laborales, valoración de estudios y experiencia y, entrevista.

Respuesta:

 1. Ejecutamos la política pública de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del departamento.

2. Desarrollamos planes de acción territorial para garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación a las víctimas.

3. Brindamos atención a mujeres, jóvenes, niños, niñas, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, comunidad afrodescendiente, comunidad indígena y ROOM en calidad de población de especial protección desde el enfoque de derechos humanos.

4. Orientamos e informamos a víctimas del conflicto acerca de los derechos que les amparan y las medidas, recursos y rutas de atención que tienen a su disposición para el ejercicio de los mismos.

5. Trabajamos con entidades departamentales, municipales y nacionales en desarrollo de proyectos para el restablecimiento de los derechos vulnerados y el mejoramiento de las condiciones de vida de las víctimas del conflicto.

6. Gestionamos acciones de memoria histórica para la dignificación de las víctimas del conflicto armado residentes en Cundinamarca.

7. Brindamos el apoyo y asistencia técnica a los municipios del departamento en la formulación, actualización y ajustes de la política pública para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto interno.

Respuesta: Son los niveles de deliberación, construcción y seguimiento de programas, planes y proyectos constitutivos de la Política Pública de Discapacidad Municipal, según  RESOLUCIÓN 3317 DE 2012 por medio del cual se reglamenta la elección y funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad establecidos en la Ley 1145 de 2007.

Respuesta: Son aquellos predios que carecen de identidad registral y que por ley corresponden a la Nación.

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