IMPUESTO AL CONSUMO |
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PREGUNTA |
RESPUESTA |
¿Cuál es el procedimiento para ser contribuyente ante el Departamento de Cundinamarca como (productor comercializador distribuidor e importador de licores vinos aperitivos y similares, cigarrillos y cerveza)? |
Debe solicitar ante la Secretaría de Hacienda – Dirección de Rentas y Gestión Tributaria, Cumpliendo con los requisitos establecidos en la ordenanza 216 de 2014, para autorización y aprobación de Bodega de Rentas, la cual debe estar ubicada dentro del Departamento de Cundinamarca. |
¿Qué entidades están exceptuadas del cobro o retención de las Estampillas Departamentales? |
La Ordenanza 216 de 2014 en su artículo 285 establece las exclusiones por concepto de estampillas departamentales. |
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS |
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PREGUNTA |
RESPUESTA |
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En el siguiente link, puede descargar la factura del impuesto sobre vehículos. |
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Se debe presentar:
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A nivel nacional bancos BBVA, AV VILLAS Y DAVIVIENDA. El pago debe realizarse en EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA únicamente, a nombre del Departamento de Cundinamarca - Tesorería General con el Nit. 899999114-0, por el valor exacto de la declaración o declaraciones |
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Debe ingresar al siguiente enlace: https://impuvehiculo.cundinamarca.gov.co/sivervcundinamarca/redirect/primera.php |
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Se debe:
En caso de detectar inconsistencia o error en los datos, el contribuyente debe solicitar a la Administración Tributaria Departamental la corrección. |
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Se debe solicitar la devolución de dinero directamente a la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Declarar y realizar el pago en el Departamento de Cundinamarca, en las entidades financieras autorizadas. No existe convenio para trasladar los pagos de Bogotá a Cundinamarca. |
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En el siguiente enlace puede consultar los requisitos para la devolución del impuesto sobre vehículos: https://www.cundinamarca.gov.co/dependencias/sechacienda/impuestos/devolucion-de-impuestos |
¿Cuál es el valor de los costos administrativos, para la vigencia 2023? |
Para el 2023 es de $........., para cualquier tipo de vehículo. |
IMPUESTO DE REGISTRO |
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PREGUNTA |
RESPUESTA |
¿Qué plazo se tiene para registrar una escritura? |
Desde la fecha de otorgamiento contara con 60 días calendario. |
¿Cómo y dónde pago el impuesto de registro? |
Lo podrá cancelar en cualquier sucursal de Bancolombia, Banco Davivienda, Banco de Bogotá y Banco de Occidente. |
Si debo registrar en zonas fuera de Bogotá D.C., donde puedo realizar el pago? |
Lo podrá cancelar en cualquier sucursal de Bancolombia, Banco Davivienda, Banco de Bogotá, Banco de Occidente y Banco Agrario |
¿En qué ley se argumenta la contribución del impuesto de registro? |
Se argumenta en la ley 223 del 95, y se apoya en el Decreto 650 de 1996 |
Si las escrituras tienen 60 días calendario para registrarse, ¿Qué pasa cuando en mi escritura hay una hipoteca? |
Después de los 60 días calendario empezará a generar intereses moratorios, y a los 90 días hábiles no podrá ser registrado el acto de hipoteca, se deberá generar una escritura nueva con dicho acto. |
¿Qué municipios de Cundinamarca pertenecen a las zonas registrales de Bogotá? |
Zona Norte:
Zona Centro:
Zona Soacha:
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¿Qué actos no son sujetos al Impuesto de Registro? |
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