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INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, OPCIÓN SEGURA EN CASOS APROBADOS POR LA LEY

05 jun. 2014

(

Por la salud integral de la población

• Cundinamarca avanza en garantizar el acceso libre y oportuno a los servicios de salud en los casos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia C-355 de mayo de 2006, en beneficio de todas las mujeres que así lo requieran.

(Bogotá D.C.)  generar estrategias efectivas que garanticen la prestación oportuna y adecuada del servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), como una opción segura en los casos contemplados por la Corte Constitucional, la Secretaría de Salud de Cundinamarca, promueve y desarrolla jornadas de capacitación para los profesionales de la medicina y enfermería de salud materna de las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), y Entidades Promotoras de Salud (EPS) públicas y privadas del departamento.

En este sentido, se desarrollo la “Mesa de Trabajo Departamental en Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), y nuevas tendencias en planificación familiar”, con la participación de expertos en la materia y de los profesionales que integran los equipos de salud materna en el departamento de Cundinamarca.

“Esta “Mesa de Trabajo Departamental”, la adelantamos con el fin de tener en cuenta lo contemplado en la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y como parte integral del Objetivo del Milenio No. 5, en lo referente a generar acciones de maternidad segura que permitan optar por estas prácticas con garantía de atención y servicio de excelencia, para asegurar la salud integral de las mujeres cundinamarquesas”, aseguró la Directora de Salud Pública de Cundinamarca, Esmily Yusmary Ruiz Varón. 

Bajo la sentencia C-355 de mayo de 2006, la Corte Constitucional avaló la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos: cuando represente un riesgo para la vida o la salud (física o mental) de la mujer; en caso de ser el resultado de violación o incesto; y cuando se diagnostiquen graves malformaciones fetales que hagan muy difícil la vida fuera del útero. En cualquiera de estos tres casos debe mediar el requerimiento explícito de la mujer y su autorización.

En desarrollo de la Mesa de Trabajo Departamental, se evidenció la urgente necesidad de adelantar acciones específicas para eliminar las barreras de acceso a los servicios médicos para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), teniendo muy en cuenta casos como por ejemplo, cuando se trate de una menor de 14 años debido a que independientemente de los hechos, la Ley lo configura como delito; y una mujer con algún grado de discapacidad dependiendo de sus circunstancias, siempre con el fin de garantizarle el libre ejercicio de sus derechos y el cuidado integral de su salud física y mental.

Los expertos recordaron que es un deber legal de las IPS y de las EPS contar con los equipos y personal médico necesario para estos procedimientos además de garantizar el libre derecho al diagnóstico y abstenerse de emitir juicios de valor o responsabilidad penal sobre las mujeres que soliciten la IVE, servicios que deben prestarse independientemente de su capacidad de pago y afiliación al sistema de salud, teniendo en cuenta que la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en las situaciones permitidas no tiene ningún costo.

Con respecto a la objeción de conciencia, también avalada por la Corte Constitucional, destacaron que corresponde a una decisión individual y no como Institución, con el fin de garantizar los derechos de las gestantes que solicitan la IVE.

Durante la jornada también se abordaron aspectos relacionados con eliminación de barreras de acceso a los servicios médicos, prácticas en los procedimientos de la IVE, aspectos legales y jurídicos, enfermedad materna y anomalías fetales, violencia sexual, actualización de procedimientos para IVE según nivel de complejidad y edad gestacional, consejería en planificación familiar con perspectiva de derechos y tendencias en regulación de fecundidad con métodos modernos.

 

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