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Funciones Esenciales de la Secretaría de Salud. Son funciones esenciales de la Secretaría de Salud, las siguientes:

ARTÍCULO 183. Funciones del Despacho del Secretario de Salud. Son funciones del Despacho del Secretario de Salud, las siguientes:

1. Dirigir el Sistema de Salud en el departamento de Cundinamarca.

2. Dirigir y coordinar las funciones generales asignadas a los Secretarios de Despacho en el Estatuto Básico de la Administración del Departamento de Cundinamarca y los objetivos y funciones esenciales de la Secretaría Salud.

3. Contribuir a la formulación y adopción de los planes y programas del sector salud, en armonía con las políticas, planes y programas nacionales.

4. Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas nacionales.

5. Ejecutar y cumplir las políticas y normas científico-técnicas y técnico-administrativas trazadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás organismos de nivel nacional.

6. Dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Departamento, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia.

7. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud en armonía con las disposiciones del orden nacional y departamental.

8. Adoptar, difundir e implantar en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

9. Dirigir la prestación de asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud.

10. Dirigir y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para Salud.

11. Dirigir la adopción, implementación, administración y coordinación de la operación del sistema integral de información en salud, así como generación y reportes de información requeridos por el Sistema.

12. Dirigir la política de la participación social en salud y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.

13. Dirigir y controlar la ejecución de acciones inherentes a la atención en salud de las personas declaradas por vía judicial como inimputables por trastorno mental o inmadurez psicológica, con los recursos nacionales de destinación específica que para tal efecto transfiera la Nación.

14. Ejercer la función de control y fallar en segunda instancia los procesos administrativos sancionatorios en el sector salud por afectaciones al Sistema General de Seguridad Social en salud, en la jurisdicción de Cundinamarca.

15. Asistir a las Juntas Directivas de las ESEs del Departamento.

ARTÍCULO 184. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Asesorar a la Secretaría en el diseño, formulación, ejecución, seguimiento y control, de planes, programas y proyectos en salud, en coordinación con la Secretaría de Planeación.

2. Asesorar, coordinar, viabilizar y hacer seguimiento a la formulación de los proyectos de inversión en salud, presentados por la Secretaría y los organismos e instituciones públicas del Sector Salud en el Departamento.

3. Asesorar la formulación, seguimiento, implementación, evaluación y control del Plan Territorial de Salud en los municipios del Departamento.

4. Asesorar la formulación, seguimiento, implementación, evaluación y control de los Planes Estratégicos Hospitalarios de la Red Pública Departamental.

5. Asesorar la formulación, gestión y ejecución de los proyectos de inversión en salud.

6. Asesorar, coordinar y liderar los procesos de desarrollo, implementación, actualización, mantenimiento, soporte, adquisición y renovación de la plataforma de TIC de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, velando por la funcionalidad, confiabilidad, interoperabilidad, oportunidad y seguridad de la operación, del software, hardware y comunicaciones.

7. Asesorar, coordinar y apoyar el proceso de implementación mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Control y Acreditación en la Secretaría de Salud de Cundinamarca en el marco de los lineamientos departamentales y sectoriales.

8. Verificar que el software utilizado por las diferentes dependencias de la Secretaría de Salud esté debidamente implementado bajo parámetros y procedimientos legales de compra y adquisición en cuanto a licencias, permisos y patentes.

9. Evaluar las normas y procedimientos internos establecidos en el manejo de los sistemas de información. tecnologías en sistemas y telecomunicaciones.

10. Asesorar, coordinar y liderar los procesos de desarrollo, implementación, actualización, mantenimiento, soporte, adquisición y renovación de la plataforma de TIC de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, velando por la funcionalidad, confiabilidad, interoperabilidad, oportunidad y seguridad de la operación del software, hardware y comunicaciones de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de tecnologías de la información y las comunicaciones TIC.

11. Coordinar y hacer seguimiento al plan estratégico de Tecnologías de información y Comunicación (PETIC) del Departamento en lo relacionado a la Secretaría Salud de Cundinamarca. de conformidad con las políticas y estrategias definidas por la Secretaría de TIC. De conformidad con las disposiciones de la Secretaría de tecnologías de la información y las comunicaciones TIC.

12. Asesorar planificar, dirigir: monitorear y controlar los proyectos de inversión de TIC de la secretaria de salud y los de la pública hospitalaria de Cundinamarca que sean financiados con recursos del Departamento.

13. Administrar la plataforma tecnológica de TIC (Software, Hardware y Comunicaciones) de la Secretaria de Salud de Cundinamarca.

ARTÍCULO 185. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Brindar asesoría y apoyo jurídico al Secretario y a las dependencias de la Secretaría, en la interpretación y aplicación de las normas y el cumplimiento de las funciones a su cargo en coordinación con la Secretaría Jurídica.

2. Asesorar la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con la Secretaría Jurídica.

3. Estudiar los proyectos de ley, decretos, ordenanzas y demás actos administrativos que afecten al Departamento en los temas de salud o que corresponda proponer a la Secretaría y presentar las modificaciones pertinentes, en coordinación con la Secretaría Jurídica.

4. Coordinar las actividades derivadas de la representación judicial y administrativa que se le asigne a los respectivos abogados de la dependencia, con la Secretaría Jurídica del Departamento y de acuerdo con los lineamientos generales que se dicten.

5. Atender, dentro de los términos las actuaciones administrativas, acciones de tutela, acciones de cumplimiento y las solicitudes de conciliación de competencia de la Secretaría así como los requerimientos de los despachos judiciales y tribunales de ética.

6. Realizar las acciones necesarias para brindar asistencia técnica, legal, y suministro de pruebas de forma oportuna para la defensa de los intereses de la entidad.

7. Realizar las labores de cobro persuasivo: preparar y suministrar la información requerida para el cobro coactivo por parte de la autoridad competente.

8. Proyectar y revisar los actos administrativos, y documentos de carácter jurídico que deba suscribir el Secretario y el Gobernador.

9. Revisar el componente jurídico de los contratos para la firma del Secretario de acuerdo a los requerimientos del ordenador del gasto y de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría de Salud.

10. Dirigir la elaboración de estudios de carácter jurídico y emitir conceptos sobre la aplicación

de normas y expedición de actos administrativos propios de la Secretaria de Salud y sus diferentes dependencias.

11. Sustanciar las solicitudes de revocatoria .y recursos interpuestos contra actos.

administrativos y cualquier decisión relacionada con la segunda instancia que deba suscribir el Secretario de Despacho.

ARTÍCULO 186. Funciones de la Oficina de Participación y Atención Ciudadana en Salud.

Son funciones de la Oficina de Participación y Atención Ciudadana en Salud, las siguientes:

1. Dirigir, y organizar los mecanismos de participación social en la red pública de prestadores de servicios de salud y municipios de Cundinamarca.

2. Monitorear la eficiencia y eficacia de los mecanismos de participación social en la red pública de prestadores de servicios de salud y municipios de Cundinamarca.

3. Realizar análisis y seguimiento al componente de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias a los prestadores de servicios de salud de la red pública en el departamento de Cundinamarca.

4. Dirigir y mantener actualizados los diferentes Trámites y Servicios desarrollados en la Secretaria de Salud de Cundinamarca, con relación a la operación de la entidad.

5. Evaluar semestralmente el desempeño de la red pública de prestadores de servicios de salud en lo relacionado a planes de mejora con relación a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias interpuestas por los usuarios.

6. Atender, orientar, apoyar y asesorar, a los ciudadanos que acudan a la Secretaria de Salud a interponer denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones.

7. Divulgar y socializar los temas de la Secretaría de Salud a usuarios y comunidad del Departamento.

8. Diseñar y ejecutar políticas, estrategias y proyectos, destinados a garantizar la participación de los afiliados, usuarios, beneficiarios y poblaciones en la organización y gestión de los servicios de salud, con el fin de promover y velar por el cumplimiento del derecho fundamental a la salud.

9. Promover mecanismo, espacios y canales de participación y atención al ciudadano en del departamento de Cundinamarca.

10. Promover, impulsar, asesorar, brindar asistencia técnica en el control social a los actores del Sistema de General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 187. Funciones de la Dirección de Aseguramiento. Son funciones de la

Dirección de Aseguramiento, las siguientes:

1. Administrar y gestionar los recursos del gasto social destinados a la prestación de servicios de salud para la población sin capacidad de pago en los términos previstos en la normatividad vigente.

2. Ejercer acciones de vigilancia, seguimiento y control sobre la programación, recaudo, ejecución y giro de las distintas fuentes de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS que reciben los municipios para el cumplimiento de sus competencias relacionadas con los procesos propios del aseguramiento según lo establecido en las normas vigentes.

3. Coordinar la programación, ejecución y flujo de recursos de la participación del Departamento en la Cofinanciación de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, conforme al marco legal vigente.

4. Fomentar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS a la población a cargo del Departamento para garantizar la cobertura del plan de beneficios en salud, incluyendo las poblaciones especiales de acuerdo con la normatividad vigente.

5. Prestar asistencia técnica a los municipios para la operación del Régimen Subsidiado teniendo en cuenta los procesos propios del aseguramiento en salud y el acceso efectivo a los servicios de salud en el Departamento con enfoque diferencial a los Entes Territoriales Municipales, la Red Prestadora de Servicios de Salud y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Jurisdicción.

6. Realizar inspección, vigilancia, seguimiento y asistencia técnica a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la jurisdicción y a las Entidades Territoriales Municipal (ETM), sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes, que reglamentan el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud (SOGCS), en lo concerniente al aseguramiento en salud, especialmente en los componentes de la Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC) y el Sistema de Información para la Calidad (SIC), buscando la articulación de los servicios que garanticen efectivo acceso al sistema en el marco de indicadores y estándares de calidad en los términos previstos en la normatividad vigente.

7. Realizar la provisión de la red de atención.en salud de la población a cargo del Departamento.

8. Realizar el proceso de recepción y auditoria de las cuentas médicas provenientes de la atención en salud de los usuarios a cargo del Departamento.

9. Atender los diferentes requerimientos realizados por los actores del sistema incluyendo las entidades de control.

10. Adoptar las políticas nacionales en el Departamento, relacionadas con el aseguramiento de la población cundinamarquesa.

ARTÍCULO 188. Funciones de la Dirección de Salud Pública. Son funciones de la Dirección de Salud Pública, las siguientes:

1. Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de salud pública formulada por la Nación.

2. Garantizar la financiación y la prestación de los servicios de la Dirección de salud pública.

3. Establecer la situación de salud en el Departamento y propender por su mejoramiento.

4. Formular, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas Departamental.

5. Orientar el rnonitoreo, seguimiento y evaluación de la Gestión Operativa a las acciones de Gestión de la Salud Pública y el Plan de Intervenciones Colectivas de los entes territoriales municipales de su jurisdicción en concordancia con las metas establecidas en los Planes Territoriales de Salud de acuerdo con la metodología, condiciones y periodicidad definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

6. Participar en los procesos de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas poblacionales que se estén desarrollando en el Departamento de Cundinamarca, bajo la coordinación de la Secretaría de Planeación departamental.

7. Coordinar, monitorear y evaluar la implementación de estrategias transversales enmarcadas en gestión de la salud pública, promoción y gestión del riesgo.

8. Establecer objetivos y metas de las actividades de gestión de la salud pública, gestión del riesgo y promoción acorde con los lineamientos de nivel nacional.

9. Proyectar, firmar y expedir los actos administrativos que correspondan a gestión del riesgo en salud, promoción de la salud, gestión en salud pública y vigilancia epidemiológica y sanitaria en el ámbito de la competencia de la Secretaria de Salud de Cundinamarca.

10. Concurrir, complementar, monitorear y evaluar a los municipios de su jurisdicción para el desarrollo de intervenciones colectivas y poblacionales de los procesos de gestión de la salud pública.

11. Desarrollar, implementar. monitorear y evaluar la adecuación sociocultural de piares, programas y estrategias desarrolladas en el marco del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.

12. Dirigir el sistema de vigilancia en salud pública, mediante acciones que conduzcan a la prevención de las amenazas, el mejoramiento de las condiciones ambientales y el reforzamiento de los comportamientos favorables.

13. Definir técnicamente la pertinencia para declarar en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca la emergencia sanitaria en salud de conformidad con la ley.

14. Adoptar y socializar la normatividad técnico-legal relacionada con las competencias de la Dirección.

15. Formular y ejecutar los procesos de asistencia técnica y capacitación para el desarrollo de capacidades en los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y otros actores involucrados en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.

16. Sustanciar y fallar la segunda instancia de los procesos administrativos sancionatorios cuya primera instancia  corresponda a la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública.

ARTÍCULO 192. Funciones de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud. Son

funciones de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, las siguientes:

1. Dirigir y organizar la red de prestadores de servicios de salud de Cundinamarca.

2. Promover la calidad, eficiencia y oportunidad en la prestación de servicios de salud en el departamento de Cundinamarca.

3. Realizar periódicamente el inventario de la oferta pública y privada de servicios de salud existente en Cundinamarca, analizarla, proponer y realizar ajustes a la Red pública departamental en caso necesario.

4. Elaborar periódicamente el Plan Bienal de inversiones en salud del Departamento de Cundinamarca de acuerdo con la reglamentación existente, presentarlo al Consejo Territorial y someterlo a aprobación del Ministerio de Salud, realizando seguimiento a su ejecución.

5. Adoptar las políticas nacionales o elaborar las departamentales relacionadas a la prestación de servicios de salud, socializarlas y realizar seguimiento a su adherencia, de acuerdo con la competencia del ente departamental.

6. Regular, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas en el Departamento.

7. Administrar el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS- y gestionar la inscripción, novedades, autorización de distintivos y expedición de constancias de habilitación de !os prestadores de servicio de salud en el Departamento.

8. Brindar asistencia técnica a prestadores y municipios en la elaboración, registro y presentación de proyectos relacionados al Plan Bienal de inversiones en salud.

9. Brindar asistencia técnica a prestadores de servicios de salud sobre la implementación de los componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, políticas, programas y demás temas que inciden en el funcionamiento de los prestadores.

10. Coordinar la asignación de profesionales de Servicio Social Obligatorio en las plazas aprobadas a los prestadores de servicios de salud del Departamento, de conformidad con la normatividad del Ministerio de Salud y Protección Social.

11. Realizar los trámites relacionados con la autorización e inscripción del talento humano del sector salud en el departamento de Cundinamarca.

12. Brindar asistencia técnica y coordinar los procesos de selección de los representantes a las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado.

13. Evaluar anualmente el desempeño de los municipios descentralizados en salud de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, realizando seguimiento y retroalimentación.

14. Emitir concepto técnico sobre el inicio de operación de fundaciones que ofertan servicios de salud.

15. Gestionar y otorgar licencias de seguridad y salud en el trabajo, licencias de uso de equipos generadores de radiación ionizante - práctica médica - a prestadores de servicios de salud, de acuerdo con la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

16. Formular y viabilizar proyectos de inversión relacionados con infraestructura y dotación de la red pública de prestadores de servicios de salud del departamento de Cundinamarca, así como acompañar técnicamente a los municipios en su formulación y efectuar su seguimiento.

17. Elaborar el catastro físico hospitalario de prestadores de servicios de salud del departamento de Cundinamarca, incluyendo la identificación del estado de conservación.

18. Realizar capacitación y seguimiento a prestadores de servicios de salud sobre las guías de práctica clínica y su adherencia.

19. Gestionar, organizar, coordinar y realizar seguimiento a los convenios docente-asistenciales que suscriba el Departamento con las diferentes entidades de educación formal.

ARTÍCULO 193. Funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control. Son

funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes:

1. Ejercer Inspección, Vigilancia y Control en el cumplimiento de las normas, políticas, planes, programas y proyectos del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad a prestadores de servicios de salud y otros actores, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus competencias.

2. Instruir, sustanciar y fallar en primera instancia todas las actuaciones de los procesos administrativos sancionatorios generados en los informes técnicos allegados por el Laboratorio de Salud Pública como resultado del diagnóstico de efectos y análisis de calidad de productos y servicios y evaluación de los riesgos sanitarios realizados a los Laboratorios Clínicos públicos y privados de la Jurisdicción del Departamento de Cundinamarca en materia de Servicios de Transfusión Sanguínea, Laboratorios de Citohistopatología y Toma de Muestra de citología cervicouterina, dada su naturaleza jurídica de prestadores de servicios de salud.

3. Realizar investigación administrativa por presuntas irregularidades en la prestación del servicio de salud a los prestadores de servicios de salud en el Departamento, por afectación al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad - SOGC, como respuesta a peticiones de interés general o particular, acorde a las competencias del ente territorial.

4. Realizar actividades de inspección, vigilancia y trámite a las solicitudes de autorización y seguimiento de plazas de Servicio Social Obligatorio del Departamento de  Cundinamarca realizando su correspondiente evaluación.

5. Inspeccionar, vigilar y controlar a los establecimientos farmacéuticos, establecimientos no Farmacéuticos con disposición de medicamentos y tiendas naturistas registrados y no registrados, en el departamento de Cundinamarca, acorde a normatividad y requerimientos del INVIMA.

6. Expedir las credenciales de expendedor de medicamentos, previo cumplimiento de requisitos establecidos en las normas vigentes.

7. Ejercer la inspección y vigilancia de la gestión de los recursos del sector salud municipal en el marco del sistema General de Seguridad Social en Salud.

8. Ejercer la función de control y fallar en primera instancia los procesos administrativos sancionatorios, por incumplimiento a la normativa vigente y decomisos realizados en prestadores de servicios de salud, establecimientos Farmacéuticos y Tiendas Naturistas del departamento de Cundinamarca.

9. Dirigir y ejecutar las funciones de inspección, vigilancia y control que le sean delegadas por la Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades de conformidad con la normatividad vigente.

10. Ejercer la Inspección y Vigilancia a las actividades de gestión de riesgos en lo relacionado a: Programa de Mantenimiento Hospitalario, Programa de Tecnovigilancia, Programa de Farmacovigilancia, Programa de Reactivovigilancia, a los prestadores de servicios de salud del Departamento de acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente.

11. Ejercer las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a los establecimientos farmacéuticos autorizados para la adquisición, almacenamiento, dispensación y distribución de medicamentos de control especial en el departamento de Cundinamarca.

12. Ejercer la función de control y fallar en primera instancia los procesos administrativos sancionatorios por afectaciones al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad - SOGC en la jurisdicción de Cundinamarca.

13. Organizar y coordinar el funcionamiento del Fondo Rotatorio de Estupefacientes de Cundinamarca FRECUN acorde a Decreto 0021 de 2017, el que lo modifique, adicione o sustituya.

14. Ejercer acciones de inspección, vigilancia y control a los titulares de las licencias de uso de equipos generadores de radiación ionizante —práctica médica— y la investigación de cualquier evento o incidente adverso que afecte su óptimo funcionamiento, seguridad del paciente, del trabajador expuesto o del público en general de acuerdo con la normatividad vigente expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

15. Realizar inspección, vigilancia y control a los generadores de residuos sólidos enmarcados en el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios.

ARTÍCULO 194. Funciones del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE). Son funciones del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres –CRU las siguientes:

1. Regular las urgencias médicas en el departamento de Cundinamarca, articulado con los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Dar respuesta eficiente,coordinada y oportuna a los pacientes que lo requieran en  situaciones de urgencias, emergencias y desastres, así como a los organismos de socorro.

3. Propender por el uso ordenado y racional de los servicios de urgencia con que cuenta la red hospitalaria del Departamento.

4. Regular la operación de los procesos de referencia y contrarreferencia de los servicios de urgencias en el Departamento.

5. Organizar, coordinar y operar la red de radiocomunicaciones en salud para la atención de las Urgencias, Emergencias y Desastres en el departamento de Cundinamarca.

6. Coordinar y articular con los CRUES de otros departamentos, distritos y municipios las respuestas eficientes, articulado con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD para garantizar la atención en salud en situaciones de urgencia, emergencia y desastres.

7. Informar: orientar y asesorar a los integrantes del sistema general de seguridad social en salud del Departamento y a la comunidad en general sobre la regulación de las urgencias, y sobre prevención, preparación y atención de las emergencias y desastres.

8. Apoyar el sistema de vigilancia epidemiológica en los eventos de urgencias, emergencias o desastres.

9. Dar cumplimiento a las demás disposiciones establecidas Decreto Ordenanza) 176 de junio 27 de 2012 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya y las expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con la Constitución y la Ley.

ARTÍCULO 195. Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

1. Administrar y manejar los recursos del Fondo Departamental de Salud, en coordinación con la Secretaria de Hacienda.

2. Velar y vigilar por el ingreso al Fondo Departamental de Salud de los giros de todas las rentas nacionales cedidas o transferidas, los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, los ingresos ordinarios asignados para salud, y, en general, la totalidad de los recursos recaudados que se destinen a la salud.

3. Administrar el pasivo pensional de sector salud del departamento de Cundinamarca en cumplimiento a la normatividad legal vigente.

4. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución presupuestal de los programas, proyectos y procedimientos de la Secretaría de Salud.

5. Dirigir la elaboración del plan de compras y de contratación de la Secretaría coordinando los diferentes procesos según las competencias delegadas, al igual que realizar la vigilancia, seguimiento y control de dicha ejecución.

6. Realizar diagnósticos del financiamiento del Sector Salud y evaluaciones de resultados de la gestión financiera de la Red Pública Hospitalaria del Departamento.

7. Preparar y presentar el proyecto de presupuesto del Fondo Departamental de Salud de acuerdo con los lineamientos que expidan las Secretarías de Hacienda y Planeación.

8. Atender la revisión, aprobación, modificación y seguimiento del presupuesto de los hospitales del Departamento.

9. Adelantar acciones para la asignación de recursos del Fondo Departamental de Salud a la Red Pública Hospitalaria del Departamento.

10. Ejercer los procesos inherentes a las situaciones administrativas de Gerentes y Jefes dé Control Interno de las Empresas Sociales del Estado adscritas al Departamento.

11. Asesorar y consolidar lo relacionado con la información del recurso humano de las Empresas Sociales del Estado del Departamento.

12. Elaborar los Estados Financieros del Fondo Departamental de Salud y presentarlo a las autoridades competentes.

13. Elaborar las conciliaciones de las cuentas bancarias del Fondo Departamental de Salud en el área de Tesorería.

14. Realizar asesoría, capacitación y apoyo a las dependencias de la Secretaría de Salud, en materia de gestión documental, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría General.

15. Administrar el almacén de la Secretaría de Salud, y gestionar el inventario de medicamentos, insumos, elementos de consumo y devolutivos a su cargo.

16. Consolidar y validar el reporte del Sistema de Información Hospitalaria (SINO) del Departamento.

17. Realizar el seguimiento a la caracterización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del Departamento, y el acompañamiento y validación del programa de saneamiento fiscal y financiero - PSFF.

18. Consolidar y reportar el Formulario Único Territorial (FUT) de la Secretaria de Salud.

Consulte el Decreto Departamental 510 de 2022 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTAL, SE DEFINE LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

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